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Para hacer un uso correcto del Metro Ligero y del Transporte Público en general, debemos cumplir con algunas normas básicas. Al seguir estas normas de gran sencillez, estarás contribuyendo a que los metros ligeros ofrezcan un mejor servicio y fomentando una convivencia segura. |
| Infracciones al Reglamento |
| Recargos Extraordinarios |
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Infracciones al Reglamento |
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Se consideran infracciones, el incumplimiento de las reglas de utilización del servicio establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Viajeros. Los inspectores de Metro Ligero Oeste tendrán, en el ejercicio de las funciones de Policía a que se refiere la Ley 16/1987, la consideración de agentes de la autoridad.
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Se consideran infracciones, entre otras, las siguientes conductas: |
- Utilización incorrecta de los títulos de transporte (billetes o abonos);
- Transitar por las vías férreas, habiendo de producirse el cruce de las mismas por los lugares determinados al efecto;
- Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la de los demás viajeros o empleados de la Empresa, así como los comportamientos que supongan una molestia grave para los mismos;
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- Fumar o llevar el cigarro encendido en todos los vehículos y dependencias que integran la red MLO;
- Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada;
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- Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha;
- Lanzar o depositar objetos en cualquier punto de la vía y sus aledaños e instalaciones anejas, o al paso de los trenes, y en general cualquier acto que pueda representar peligro para la seguridad del ferrocarril, sus usuarios, medios e instalaciones de todo tipo;
- Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o instalaciones y, en general, las que perjudiquen los intereses del servicio o el operador.
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Recargos Extraordinarios |
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Imposición de recargos extraordinarios por viajar sin Título de Transporte válido:
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- El Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (decreto 49/1987 de 8 de mayo, de la Comunidad de Madrid extensible al Metro Ligero Oeste por el Decreto 57/2006 de 29 de Junio), establece, en su Artículo 24, que "todo viajero habrá de estar provisto de un título de transporte que, antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido a la oportuna validación y cancelación para el trayecto que se va a realizar, sin las que carecerá de validez (...)"
- De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la norma reglamentaria de aplicación al Metro Ligero, "Los viajeros desprovistos de título de transporte válido, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado, o que se pretenda utilizar, el importe correspondiente a 20 veces el precio del billete sencillo."
- El pago deberá realizarse, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al día de la imposición del recargo, a través de las siguientes vías:
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| Imposición de Recargo |
- De no hacerse efectivo el pago del recargo extraordinario, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (Art. 28 del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid).
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